viernes, 17 de febrero de 2012

Resumen de la reforma laboral, ¿Cómo te afectará? ASÍ

Odio y asco siento.

Enumero:

1 - Abre a la empresa la posibilidad de bajar los salarios hasta el salario de convenio. Cuando quiera y a quien quiera. Basta con demostrar 6 meses de disminución de ventas o ingresos (sin necesidad de entrar en pérdidas). Esto se sebe a la inclusión de la “cuantía salarial” en el artículo 41 del ET.

2 - La empresa puede trasladarte (con cambio de domicilio) a cualquier parte del mundo. Esto es consecuencia de la eliminacióndel artículo 40 del E.T. de la obligación de demostrar que el traslado “contribuye a mejorar la situación de la empresa”.

3 - La empresa puede despedir a cualquiera, no pagarle el finiquito, y que le salga rentable. Basta con que ponga el dinero del finiquito a plazo fijo en un banco. El despedido obviamente denunciará, y si al cabo de 6 meses o un año el trabajador gana la demanda, la empresa sólo le pagará lo que en el momento del despido le debía. Conseguido eliminando el pago de los salarios de tramitación y la obligación de poner el dinero a disposición del trabajador en el juzgado.

4 - La empresa puede despedir por causas objetivas (indemnizando con 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades… o nada de nada sabiendo que no tendrá que pagar salarios de tramitación). La única reclamación posible será la judicial. Basta con acreditar disminución de ventas durante 9 meses consecutivos. Causa: la eliminación de la tutela de la autoridad laboral para llevar a cabo los ERES.

5- La empresa podrá bajar los salarios, incrementar el número de horas fuera de los límites del convenio, modificar horarios, etc. o bien con acuerdo con la RLT (que si no existe en ese momento se nombrará “ad hoc”), o si un árbitro nombrado al efecto, así lo decide. Esto se ha conseguido ampliando en el artículo 82.3 del E.T. la inaplicación de convenio en todos sus conceptos básicos.
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